viernes, 14 de diciembre de 2012

NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES


Introducción general a las necesidades educativas especiales.
 
1. Factores psicológicos de diferenciación en el aprendizaje.
      2. Funcionamiento y discapacidad en el aula modelo de la OMS. 
3. El concepto de necesidades educativas especiales en el informe Warnock. 
4.  El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la normativa actual.
5. La respuesta escolar a las necesidades específicas de apoyo educativo.


11. Factores psicológicos de diferenciación en el aprendizaje.

-          Modelo ecológico del desarrollo: el desarrollo humano es el producto de la interacción entre numerosas variables del individuo que evoluciona a lo largo del tiempo.
-          Modelo bio-psico-social: variables ambientales biofísicas que llegan a la función cerebral. Variables psico-sociales que llegan a la conducta observable. La función cerebral lleva a procesos cognitivos (personalidad y procesos afectivos) y esta función lleva a la conducta observable.
-          Macrosistema:
·       Exosistema: algunas de las características serían: empatía, habilidades sociales, inteligencia, autorregulación, memoria, atención, autoestima, inteligencia emocional, conocimientos previos, estilos de aprendizaje, expectativas, motivación y metas, dependencia…

22. Funcionamiento y discapacidad en el aula modelo de la OMS.
Hablamos de discapacidad cuando el funcionamiento se ve limitado.
-          Modelo anterior (1983):
·       Funcionamiento: incluye funciones corporales, actividades y participación. Indica que los aspectos positivos de la interacción entre un individuo y sus factores contextuales.
·       Discapacidad: incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo y sus factores contextuales.

33. El concepto de necesidades educativas especiales en el informe Warnock.
Warnock propuso abandonar el “lenguaje del déficit” en favor de un enfoque en donde fuesen las necesidades educativas de cada alumna y alumno el centro de gravedad de todas las decisiones.
El niño y niña necesita numerosas ayudas pedagógicas para su desarrollo.
Por eso diremos que las necesidades de un alumno son especiales cuando estas ayudas no bastan o no son adecuadas para promover su desarrollo cognitivo, social, emocional, psicomotor…

A)    ¿NECESIDADES ESPECIALES? Pueden ser de varios tipos:
-          ESCUELA. Elementos de respuesta a las necesidades educativas.
·       Espacios físicos.
·       Medios o recursos.
·       Currículo.
·       Organización.
-          ALUMNO/A. Necesidades educativas (de desarrollo y de aprendizaje).
·       Cognitivas.
·       Psico-motrices.
·       Afectivas.
·       Psico-sociales.

B)     Nee de adaptación del currículo.
Precisa que se modifique la programación educativa.
Nee de medios extra de acceso al currículo.
El alumno precisa recursos personales o materiales que no precisan la mayoría.
Nee de modificación del cliima escolar.
Lo que más precisa es que la escuela proporcione un clima seguro y de apoyo emocional.
C)    TRANSTORNOS DEL COMPORTAMIENTO Y LA PERSONALIDAD: (altas capacidades, discapacidad auditiva, visual, motriz, intelectual…).
Según el medio desfavorecido o disfuncional y la dispedagogía pueden surgir los trastornos del aprendizaje como son discalculia, T.D.A.H, trastornos del lenguaje oral, del lenguaje escrito y trastornos de la coordinación.
44.  El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la normativa actual.

Según el artículo 73, de la LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de educación: Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de todo ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Según la LOE 12/2006, necesidad específica de apoyo educativo:
-          Necesidades educativas especiales (derivadas de discapacidad y trastornos graves de conducta).
-          Altas capacidades intelectuales.
-          Incorporación tardía al sistema educativo español.
-          Dificultades específicas de aprendizaje.
-          Condiciones personales o de historia escolar.

Según el artículo 111 (PRINCIPIOS DE EQUIDAD), de la LEY ORGÁNICA 2/20006, de 3 de mayo: se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, el que por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, así como el alumnado que precise de acciones de carácter compensatorio.
Según la LEA 17/2007, la equidad en la educación:
-          Necesidades específicas de apoyo educativo.
·       Necesidades educativas especiales (derivadas de discapacidad y trastornos graves de conducta).
·       Altas capacidades intelectuales.
·       Incorporación tardía al sistema educativo español
·       Compensación de desigualdades en educación.

55. La respuesta escolar a las necesidades específicas de apoyo educativo.

-          La respuesta escolar a las n.e.a.e. es un sistema que debe combinar medidas coordinadas relativas al currículo, los recursos, orientación, emplazamiento y organización.
-          Esas medidas se pueden articular tanto a nivel de centro, como a nivel del aula e individual.
-          En cada una de las dimensiones citadas (currículo, recursos, orientación, emplazamiento y organización) la normativa vigente prevé diferentes posibilidades y tipos de medidas concretas frente a las necesidades específicas de apoyo educativo.
-          La normativa también establece la posibilidad de adoptar formas de escolarización excepcionales para estos alumnos y alumnas, que van desde el apoyo al aula ordinaria a la escolarización en centros específicos de educación especial.
-          En Andalucía, este conjunto de medidas se encentrar reguladas de forma especial en las siguientes normas:
·       Ley 17/2007, de Educación de Andalucía.
·       Decreto 147/2002, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales y Órdenes que lo desarrollan.
·       Decretos reguladores de las diferentes enseñanzas en la comunidad autónoma (Decreto 230/2007 en el caso de Primaria; Decreto 428/2008 en el caso de Infantil).


-          Para la educación básica u obligatoria ese conjunto de normas se concreta y especifican en la siguiente Orden:
·       Orden de 25 de julio de 2008 sobre atención a la diversidad en la educación básica en Andalucía.

-          ORDEN DE 25/07/08 SOBRE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EP/ESO.
·       Principios generales de la AD:
+ Educación común y atención a la diversidad
+ Organización flexible, variada e individualizada de los contenidos y su enseñanza.
+ Combinación de medidas curriculares y organizativas.
+ Detección y atención temprana.
+ Inclusión social y escolar.
+ Multidisciplinariedad y coordinación docente.

·       Apoyo y refuerzo:
+ Los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y materias con flexibilidad y para adoptar otras medidas de AD.
+ Se dará prioridad al apoyo a las instrumentales.
+ Las programaciones de aula atenderán a la diversidad.
+ ACNEAE, de forma general, será atendido dentro del AO.

·       Medidas genéricas:
+ Los agrupamientos flexibles, que afectan a todo el alumnado para trabajar determinados contenidos.
+ El desdoble en instrumentales, es decir, disminuir el número de alumnos por grupo en el horario de lengua y matemáticas.
+ La presencia de un segundo profesor, como apoyo, en el horario de determinadas asignaturas.
+ Un horario semanal flexible, que facilite la coordinación de apoyos.

-          Programas de refuerzos:
·       Recuperación de instrumentales.
·       Recuperación de pendientes.
·       Personalizados.

-          Adaptación:
·       No significativas (para ACNEAE).
Las no significativas son medidas ordinarias elaboradas y aplicadas por el profesorado propio del grupo, en las que sólo se modifican la metodología y algunos aspectos de los contenidos; pueden ser individuales, pero suelen ser grupales.


·       Significativas (para ACNEE).
Las significativas se modifican también objetivos y criterios de evaluación, las elabora el profesorado especialista en n.e.a.e., son individuales, deben partir de un informe psicopedagógico del Equipo de Orientación Educativa y deben recogerse en un documento oficial que se llama DIAC.

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